Sistema Costarricense de Información Jurídica
Nº 33601 . EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. Y LA MINISTRA DE SALUD . En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27.1 de la Ley General de Administración Pública; 291, 292, 298 y 304 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 50, 51 y 52 de la Ley Nº 7554 del ...